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Los sanatorios, clínicas y hospitales tienen un deber reflejo por el actuar del médico. La institución se obliga a prestar el servicio de salud, debiendo cumplir por sí o por terceros contratados a esos efectos. Es por ello que deberán implementar todo lo que haga a la mejor labor y atención de los profesionales del arte de curar, sorteando todas las dificultades que surjan en el aspecto técnico-científico.
Los centros deben poner al servicio del paciente la asistencia a través de profesionales habilitados por el ejercicio de la especialidad. La eficiencia del profesional escapa al control de la entidad asistencial, aunque debe ser responsable por defectos de organización, auxilio inoportuno (culpa de la clínica por omisión de servicios) y seleccionar al personal adecuadamente (formar su staff por elección).
Actas que son acciones preparatorias del acto médico y posteriores a éste, llevadas a cabo por personal auxiliar para ejecutar órdenes del médico y contestar al paciente (suministrar sueros, calmantes, ATB, controlar TA , etcétera).
También tienen la obligación de brindar seguridad referida al suministro de medicamentos en óptimas condiciones y al buen estado en que deben encontrarse los instrumentos y aparatos médicos. Otro deber para las instituciones es el nombramiento de un director médico. Este es quien organizará el sistema de salud dentro de la institución, como también será el responsable en lo atinente a medicamentos (compra-farmacia) como el mantenimiento de la institución médica, por ejemplo, luz en el quirófano.
Aquí entra en juego el comportamiento de organización. Si una persona no realiza actos ejecutivos, no despliega una acción directa y si la afirmación que todos responden de su propio injusto y no del injusto ajeno ha de mantener su vigencia (más aún si no existe siquiera el injusto ajeno) ¿cómo puede imputarse a quien no realiza el mismo todos los actos de ejecución?
Es de destacar que el médico actúa con un riesgo permitido, por ello hay que tener en cuenta el principio de confianza. Este principio autoriza a organizar el propio comportamiento sobre el supuesto que los demás actuarán reglamentariamente. Contiene una permisión de conducta y es por lo tanto una manifestación del riesgo permitido.
A modo de ejemplo: Los jefes de una guardia médica, para que la organización de la misma funcione de manera que cubra las expectativas que la sociedad requiere, deben indefectiblemente esperar que los especialistas tratantes lleven a cabo su cometido conforme a las reglas establecidas. Así, si estos se interiorizaron sobre el estado del paciente no habiendo sido comunicado ningún dato relevante que implicara que pese a la distribución del trabajo éstos se abocaran personalmente a la atención del paciente o dieran indicaciones específicas, cambiando el curso de las directivas de los médicos asistenciales (por ejemplo, médicos obstetras), se han movido dentro del marco del riesgo permitido, fundado en el mentado principio.
Este principio de confianza cae cuando al organizador (director médico o médico de guardia equivalente a director) le era previsible el hecho.
Observamos que la tarea de ejecución de un jefe de guardia es poner en marcha la organización detallada precedentemente para que la comunidad tenga el servicio de salud; y en caso de no tenerlos es el jefe de guardia el que arbitra los medios para conseguirlos en la ciudad de Buenos Aires, el ejemplo típico son las derivaciones que se realizan a través de la coordinación del SAME.
El jefe de una guardia es el encargado de organizar y coordinar de acuerdo a los siguientes recursos:
Recursos humanos: Médicos de todas las especialidades, incluida la de guardia, residentes, obstétricas, jefatura de enfermería y enfermeras, auxiliares de enfermería, morguero, camilleros, maestranzas, vigilancia, y choferes de ambulancia.
Recursos tecnológicos: Laboratorio, rayos X, bacteriología, hemoterapia, ecógrafos, monitores y ambulancias.
Recursos imprescindibles para el funcionamiento: Oxígeno, Sangre, Agua, gas, luz, mantenimiento de quirófanos y unidades cerradas (UTI), maternidad y neonatología.
Tareas administrativas: Certificado de defunción, pedidos de visitas, acompañantes, tomógrafos, resonancias, control de vigilancia y presentismo, y cuidado del patrimonio del hospital.
Así mismo, el jefe de guardia es el responsable de algunas intervenciones policiales como: abortos provocados, violaciones, baleados y heridos de armas blancas, accidentes de tránsito y laborales, hechos dolosos con intervención policial, pacientes esposados con consigna judicial y fuga de pacientes peligrosos para terceros o para si mismo.
Intervención judicial: Peligro de vida de menores, desconocimiento de causas de ingreso del menor, cuestión social, negativas a tratarse (por ejemplo, en algunos casos los testigos de Jehová que se niegan a ser transfundidos y el médico considera lo contrario), y recurso de amparo. A esta organización y coordinación de los distintos recursos por parte del jefe de guardia, se suman, además, todas las atenciones de emergencias.
Marco Aurelio Real
Abogado |