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El 8 de enero de 1992 se sancionó la ley 24.051 de generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. La mencionada ley en su Capítulo I del Ambito de aplicación y Disposiciones Generales; en su art. 1º dice: "La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedan sujetos a la disposición de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dicha medida".
Art. 2º: "Será considerado peligroso a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el anexo II de esta ley.
Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluídos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia".
Artículo 17: "Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y sus contenidos, numerarlos y fecharlos conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados con la indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto al que se refiere el Artículo 12 de la presente".
Art. 19: "A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes: a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; b) Restos de sangre y de sus derivados; c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano; d) Restos de animales productos de la investigación médica; e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilicen; f) Agentes quimioterápicos.
Los residuos de naturaleza radioactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia de conformidad con lo nombrado en el Artículo 2º".
El Régimen Penal es legislado en la presente ley en el Capítulo IX, donde se dispone:
Art.55: "Serán reprimidos con las mismas penas establecidas en el Artículo 200 del Código Penal (3 a 10 años) el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de muerte de alguna persona la pena sera de 10 a 25 años de reclusión o prisión".
Art. 56: "Cuando alguno de los hechos previstos en el Artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un mes a dos años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona la pena será de seis meses a tres años".
Art. 57: "Cuando alguno de los hechos previstos en alguno de los Artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de alguna persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudieran existir".
Art. 58: "Será competente para conocer de las acciones legales que deriven de la presente ley la Justicia Federal".
La presente ley tuvo como antecedentes: el Título 42 (Salud y Bienestar Publico) y el Capítulo 82 (Disposición Final de Residuos Sólidos) del Código de los Estados Unidos de Norteamérica.
El Convenio de Basilea suscripto el 22 de marzo del ´89 sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, acogido por la Ley 23.922 sancionada el 21 de marzo de 1991 complementa el panorama acerca de estos temas.
La ley 24051, como habíamos dicho en la página trece, ha tomado como antecedente el Código de los EE.UU. que en su Titulo 42 habla de Salud y Bienestar Públicos y en el capítulo 82 de Disposición Final de Residuos Sólidos.
En el art. 6903 del mencionado código surgen definiciones que hacen a la comprensión de la presente ley, a saber:
3- disposición final : descarga, deposito, inyección, vertido, derrame, escape o colocación de cualquier residuo sólido o residuo peligroso dentro o sobre cualquier extensión de tierra o agua, de manera que dichos residuos o cualquier componente de ellos, puede ingresar al ambiente o ser emitido al aire o descargado en cualquier tipo de agua (incluso las subterráneas).
5- residuo peligroso : residuo sólido, o la combinación de residuos sólidos que debido a su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas pueda ....
A) causar mortalidad o contribuir significativamente a aumentar las enfermedades graves o irreversibles, o reversibles incapacitantes; o
B) representar un peligro sustancial presente o potencial para la salud humana o el ambiente cuando no fuera adecuado su tratamiento, almacenamiento, transporte o disposición final, u otra forma de manipulación.
6- generación de residuos peligrosos : acto o proceso de producir residuos peligrosos.
7- administración de residuos peligrosos : control sistemático de la recolección, separación en el origen, almacenamiento, transporte, procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos.
12- manifiesto : formulario ampliado para identificar la cantidad, composición, origen, ruta, y destino de los residuos peligrosos durante su transporte desde el punto de generación hasta el punto de disposición final, tratamiento o almacenamiento.
18- recuperables : capacidad de probabilidad que posee un residuo sólido de ser recuperado para uso comercial o industrial.
19- material recuperado : material residual y sus productos que han sido recuperados o apartados de residuos sólidos, pero no incluye los materiales y subproductos generados en un proceso de fabricación original, y comúnmente reutilizados dentro del mismo.
20- recursos recuperados : material o energía recuperados de los residuos sólidos.
21- conservación de recursos : reducción de la cantidad de residuos sólidos que se generan, la reducción del consumo general de recursos, y la utilización de recursos recuperados.
22- recuperación de recursos : recuperación de material o energía a partir de residuos sólidos.
23- sistema de recuperación de recursos : sistema de administración de residuos sólidos que disponga la recolección, separación, reciclado y recuperación de residuos sólidos, incluyendo la disposición final de los desechos no recuperables de residuos.
24- instalación para la recuperación de recursos : toda instalación en la que se procesan residuos sólidos con el fin de extraer, convertir en energía, o separar y preparar de otra manera los residuos sólidos para su reutilización.
26- barros : cualquier residuo sólido, semisólido o liquido generado por una planta de tratamiento de aguas residuales municipal, comercial o industrial, planta de tratamiento de agua para suministro, o instalación para el control de la contaminación del aire, o cualquier otro residuo que posea características y efectos similares.
27- residuo sólido : los desperdicios, desechos o barros de una planta de tratamiento de residuos, planta de tratamiento de agua para suministro, o instalación para el control de la contaminación del aire, y todo otro material desechado, incluyendo el material sólido, liquido, semisólido o gaseosos resultante de operaciones industriales, comerciales, mineras y agrícolas, y de actividades de la comunidad, pero no incluye el material sólido o disuelto de aguas cloacales domiciliarias, de los materiales sólidos o disueltos de corrientes de retorno de irrigación o descargas industriales que sean fuentes sujetas a permisos según las operaciones de eliminación, o material fuente, control nuclear, especial nuclear o de subproductos según la definición de la ley de energía atómica.
28- administración de residuo sólido : administración sistemática de actividades tendientes a la recolección, separación en origen, almacenamiento, transporte, transferencia, procesamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
29- instalación para administración de residuos sólidos : incluye a) todo sistema de recuperación de recursos, o cualquier componente del mismo; b) todo sistema programa o instalación para la conservación de recursos; c) toda instalación para la recolección, separación en origen, almacenamiento, transporte, transferencia, procesamiento, tratamiento o disposición final de residuos sólidos, incluyendo residuos peligrosos, sea que dicha instalación este o no asociada a las plantas que generan dichos residuos.
30- planificación de residuos sólidos, administración de residuos sólidos y planificación integral : incluyen la planificación o administración de recuperación de recursos y conservación de recursos.
33- almacenamiento : cuando se lo utiliza con relación a los residuos peligrosos significa la tenencia de residuos peligrosos, sea en forma temporaria o por un periodo de años, que no constituya disposición final de los mismos.
34- tratamiento : cuando se lo utiliza en el mismo sentido que el anterior, significa cualquier método, técnica o proceso, incluyendo la neutralización, cuyo objeto sea cambiar el carácter o composición física , química o biológica de un residuo peligroso de manera de neutralizarlo, o tornarlo no peligroso, mas seguro para el transporte, modificable para su recuperación, apto para almacenamiento o con volumen reducido. Incluye toda actividad o procesamiento tendiente a modificar la forma física o la composición química del residuo peligroso para tornarlo no peligroso.
40- residuo médico : todo residuo sólido generado en el diagnóstico, tratamiento, o inmunización de seres humanos o animales, en investigaciones relacionadas, o en la producción o prueba de productos biológicos.
Marco Aurelio Real
Abogado |