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PROYECTO DEL DR. REAL
Luego de presentar el veto, el representante del Foro Nacional de Instituciones Médicas continúa trabajando para revertir esta situación.
Anteproyecto para reformar la ley 25189 sobre delitos culposos presentado por el doctor Marco Aurelio Real, abogado designado por el Foro Nacional de Instituciones Médicas, en la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Como fundamento del presente proyecto en la parte jurídica se ha tenido en cuenta el régimen de penas del Código Penal del Reino de España que data del año 1995; como así también la realidad de nuestro país. Entendiendo las palabras vertidas en las Jornadas del 24 de octubre del corriente donde el Dr. Dámaso Larraburu manifestaba que el Código Penal no podía modificarse continuamente, pero también se dijo que era necesario un aporte de nuevas ideas a la Comisión. Este hecho de naturaleza netamente republicana inspira al dicente a presentar este anteproyecto, conjuntamente con los proyectos del Diputado Nacional Valdovinos y con la ley correctora realizada por el ex Ministro de Justicia Dr. Granillo Ocampo.
Así las cosas, al ser el Código Penal una ley de fondo, se debe tener en cuenta para su modificación que este cambio debe ser acorde con el resto de los tipos penales. Es así como no es jurídicamente coherente que un delito imprudente tenga mayor pena de prisión que la emoción violenta. Esto tira por la borda aquella clásica definición de derecho que es el arte de dar a cada uno lo que le corresponde.
Por otro lado, si tenemos en cuenta que el Derecho Penal cambia a las luces de los requerimientos de las sociedades, es por ende obligación del legislador hacer una modificación armónica y ecuánime que tenga que ver con la nueva realidad de la sociedad. El Código Penal Argentino no ha tenido una modificación acorde a los tiempos actuales, pese a que se han incorporado leyes penales como la de estupefacientes, probation, juicio abreviado, entre otras (es conveniente resaltar que al ir modificando el Código Penal por leyes especiales se genera un sistema de “parches” que no hacen a la armonía de las normas). El Código Penal tiene por objeto tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social, cuando estos valores y principios son atacados por nuevas circunstancias, esta ley de fondo debe cambiar. Nuestro país, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico, político y tecnológico tiene un texto vigente que data del siglo pasado. Por lo expuesto, resulta indiscutible la necesidad de su reforma para agiornarse a los nuevos acontecimientos que alteran la pacífica convivencia social.
En la última reforma hecha por ley 25.189/99 en la que se modifican los delitos imprudentes, sustituyendo los artículos 84, 94, 189, 196 y 203 del Código Penal, se ha omitido tratar el artículo 56 de la ley 24.051/92 la cual habla también de los delitos imprudentes con residuos peligrosos. Al margen de no haber tratado este delito la base fáctica que tuvo el Congreso Nacional fue aumentar la pena de los delitos culposos equiparándola casi a los dolosos, así surge de la Cámara de Senadores, Sesiones Ordinarias del año 1999, orden del día 459, página 1707.
Por todo lo expuesto, el dicente presenta un nuevo proyecto para ser tratado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de Legislación Penal, en el cual teniendo en cuenta el espíritu del Código Penal y de la realidad social que se está viviendo, entiendo que el aumento de las penas no nos lleva a bajar los índices delictivos. Corría el año 1774 cuando el Marqués de Becaría escribió el libro De los delitos y de las Penas y desde esa época hasta hoy, el índice de criminalidad en el mundo aumentó, por lo tanto señores legisladores entiendo que lo atacable son las causas y no el aumento de las penas. Además de esto, es de resaltar que en el caso de los profesionales de la salud lo que ha aumentado son los juicios y no los delitos. Esto se puede ver en la praxis, donde la gran mayoría de las causas concluyen con sobreseimientos, o en su defecto con la absolución del profesional imputado.
Aumentar la pena de prisión tanto para los profesionales como para los accidentes de tránsito no nos lleva a nada. Sin embargo, es entendible que el Poder Legislativo se haga eco de las modificaciones que exige la sociedad teniendo en cuenta la realidad que se está viviendo y que la norma tiene que ser clara y precisa.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que una pena de inhabilitación especial para un profesional (de la salud, arquitectos, ingenieros y/o maestros mayores de obra) que tenga un mínimo de 5 y un máximo de 10 años es convertirlo en un muerto civil. En cambio, tener la misma inhabilitación para un individuo que conduce un vehículo (excepto para los que hacen de esto su oficio, quienes deben ser equiparados con los profesionales) prácticamente no es nada. Esto es así porque estar habilitado para conducir nos brinda una comodidad, en cambio estar habilitado en una profesión u oficio es lo que nos posibilita trabajar.
Tampoco pueden existir omisiones como la que se dio en la ley 25.189 donde no se trató el artículo 56 de la ley 24.051 (generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos). En este artículo se habla del delito imprudente dándole una pena de 6 meses a 3 años. Es decir, que otra vez se tira por la borda la clásica definición de derecho, porque si un médico es negligente o imprudente con el bisturí tiene una pena de prisión de hasta 5 años, pero si este médico lo es con residuos peligrosos tiene una pena de hasta tres años. Entiende el dicente que más allá del olvido es importante tener en cuenta que los residuos peligrosos en el derecho penal serán las nuevas figuras penales que tendrán plena vigencia en el siglo XXI. Vale resaltar que tampoco se ha tenido en cuenta el artículo 57 de esta ley dado que extiende la responsabilidad del delito imprudente a directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma.
Es por ello, que presento el presente proyecto para que se reforme la ley 25.189 en sus artículos 84, 94, 189, 196 y 203, como así también el artículo 56 de la ley 24.051.
El art. 84: queda redactado de la siguiente manera: “Se debe reprimir con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial en su caso de 3 a 6 años al que por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
Art. 84 bis: “Esta sanción se extenderá en el caso del transporte público a los directores, presidentes, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible sin prejuicio de las demás responsabilidades penales que pudieran existir”.
Art. 84 ter: “En el caso de ser accidente de tránsito la inhabilitación especial se aumentará de 6 a 12 años, siendo la pena de prisión de 1 a 3 años. Quedan exceptuados de este agravante los conductores profesionales”.
Art. 94: Queda redactado de la siguiente manera: “Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años o multa de 5.000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años el que por imprudencia, negligencia o impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.
Art. 94 bis: “Esta sanción se extenderá en el caso del transporte público a los directores, presidentes, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudieran existir”.
Art. 94 ter: “En caso de ser accidente de tránsito la inhabilitación especial se aumentará de 1 a 6 años, siendo la pena de prisión de 6 meses a dos años o multa de 5.000 a 15.000 pesos. Quedan exceptuados de este agravante los conductores profesionales”.
Art. 189: Queda redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena  podrá elevarse hasta tres años”.
Art. 196: Queda redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a tres años”.
Art. 203: Queda redactado de la siguiente manera: “Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a tres años si resultare enfermedad o muerte”.
Art. 56 de la ley 24.051: Queda redactado de la siguiente manera: “Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona la pena será de un año a tres años”.

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