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PROYECTO DEL DR. REAL |
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Luego de presentar el veto, el
representante del Foro Nacional de Instituciones Médicas
continúa trabajando para revertir esta situación.
Anteproyecto para
reformar la ley 25189 sobre delitos culposos presentado por el
doctor Marco Aurelio Real, abogado designado por el Foro
Nacional de Instituciones Médicas, en la Comisión de Legislación
Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Como fundamento
del presente proyecto en la parte jurídica se ha tenido en
cuenta el régimen de penas del Código Penal del Reino de España
que data del año 1995; como así también la realidad de nuestro
país. Entendiendo las palabras vertidas en las Jornadas del 24
de octubre del corriente donde el Dr. Dámaso Larraburu
manifestaba que el Código Penal no podía modificarse
continuamente, pero también se dijo que era necesario un aporte
de nuevas ideas a la Comisión. Este hecho de naturaleza
netamente republicana inspira al dicente a presentar este
anteproyecto, conjuntamente con los proyectos del Diputado
Nacional Valdovinos y con la ley correctora realizada por el ex
Ministro de Justicia Dr. Granillo Ocampo.
Así las cosas, al
ser el Código Penal una ley de fondo, se debe tener en cuenta
para su modificación que este cambio debe ser acorde con el
resto de los tipos penales. Es así como no es jurídicamente
coherente que un delito imprudente tenga mayor pena de prisión
que la emoción violenta. Esto tira por la borda aquella clásica
definición de derecho que es el arte de dar a cada uno lo que
le corresponde.
Por otro lado, si
tenemos en cuenta que el Derecho Penal cambia a las luces de los
requerimientos de las sociedades, es por ende obligación del
legislador hacer una modificación armónica y ecuánime que tenga
que ver con la nueva realidad de la sociedad. El Código Penal
Argentino no ha tenido una modificación acorde a los tiempos
actuales, pese a que se han incorporado leyes penales como la de
estupefacientes, probation, juicio abreviado, entre otras (es
conveniente resaltar que al ir modificando el Código Penal por
leyes especiales se genera un sistema de “parches” que no hacen
a la armonía de las normas). El Código Penal tiene por objeto
tutelar los valores y principios básicos de la convivencia
social, cuando estos valores y principios son atacados por
nuevas circunstancias, esta ley de fondo debe cambiar. Nuestro
país, pese a las profundas modificaciones de orden social,
económico, político y tecnológico tiene un texto vigente que
data del siglo pasado. Por lo expuesto, resulta indiscutible la
necesidad de su reforma para agiornarse a los nuevos
acontecimientos que alteran la pacífica convivencia social.
En la última
reforma hecha por ley 25.189/99 en la que se modifican los
delitos imprudentes, sustituyendo los artículos 84, 94, 189, 196
y 203 del Código Penal, se ha omitido tratar el artículo 56 de
la ley 24.051/92 la cual habla también de los delitos
imprudentes con residuos peligrosos. Al margen de no haber
tratado este delito la base fáctica que tuvo el Congreso
Nacional fue aumentar la pena de los delitos culposos
equiparándola casi a los dolosos, así surge de la Cámara de
Senadores, Sesiones Ordinarias del año 1999, orden del día 459,
página 1707.
Por todo lo
expuesto, el dicente presenta un nuevo proyecto para ser tratado
ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de
Legislación Penal, en el cual teniendo en cuenta el espíritu del
Código Penal y de la realidad social que se está viviendo,
entiendo que el aumento de las penas no nos lleva a bajar los
índices delictivos. Corría el año 1774 cuando el Marqués de
Becaría escribió el libro De los delitos y de las Penas y
desde esa época hasta hoy, el índice de criminalidad en el mundo
aumentó, por lo tanto señores legisladores entiendo que lo
atacable son las causas y no el aumento de las penas. Además de
esto, es de resaltar que en el caso de los profesionales de la
salud lo que ha aumentado son los juicios y no los delitos. Esto
se puede ver en la praxis, donde la gran mayoría de las causas
concluyen con sobreseimientos, o en su defecto con la absolución
del profesional imputado.
Aumentar la pena
de prisión tanto para los profesionales como para los accidentes
de tránsito no nos lleva a nada. Sin embargo, es entendible que
el Poder Legislativo se haga eco de las modificaciones que exige
la sociedad teniendo en cuenta la realidad que se está viviendo
y que la norma tiene que ser clara y precisa.
Por otro lado, hay
que tener en cuenta que una pena de inhabilitación especial para
un profesional (de la salud, arquitectos, ingenieros y/o
maestros mayores de obra) que tenga un mínimo de 5 y un máximo
de 10 años es convertirlo en un muerto civil. En cambio, tener
la misma inhabilitación para un individuo que conduce un
vehículo (excepto para los que hacen de esto su oficio, quienes
deben ser equiparados con los profesionales) prácticamente no es
nada. Esto es así porque estar habilitado para conducir nos
brinda una comodidad, en cambio estar habilitado en una
profesión u oficio es lo que nos posibilita trabajar.
Tampoco pueden
existir omisiones como la que se dio en la ley 25.189 donde no
se trató el artículo 56 de la ley 24.051 (generación,
manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos).
En este artículo se habla del delito imprudente dándole una pena
de 6 meses a 3 años. Es decir, que otra vez se tira por la borda
la clásica definición de derecho, porque si un médico es
negligente o imprudente con el bisturí tiene una pena de prisión
de hasta 5 años, pero si este médico lo es con residuos
peligrosos tiene una pena de hasta tres años. Entiende el
dicente que más allá del olvido es importante tener en cuenta
que los residuos peligrosos en el derecho penal serán las nuevas
figuras penales que tendrán plena vigencia en el siglo XXI. Vale
resaltar que tampoco se ha tenido en cuenta el artículo 57 de
esta ley dado que extiende la responsabilidad del delito
imprudente a directores, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o
representantes de la misma.
Es por ello, que
presento el presente proyecto para que se reforme la ley 25.189
en sus artículos 84, 94, 189, 196 y 203, como así también el
artículo 56 de la ley 24.051.
El art. 84: queda
redactado de la siguiente manera: “Se debe reprimir con prisión
de 1 a 3 años e inhabilitación especial en su caso de 3 a 6 años
al que por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o
profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo, causare a otro la muerte”.
Art. 84 bis: “Esta
sanción se extenderá en el caso del transporte público a los
directores, presidentes, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o
representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho
punible sin prejuicio de las demás responsabilidades penales que
pudieran existir”.
Art. 84 ter: “En
el caso de ser accidente de tránsito la inhabilitación especial
se aumentará de 6 a 12 años, siendo la pena de prisión de 1 a 3
años. Quedan exceptuados de este agravante los conductores
profesionales”.
Art. 94: Queda
redactado de la siguiente manera: “Se impondrá prisión de 6
meses a 2 años o multa de 5.000 a 15.000 pesos e inhabilitación
especial de 6 meses a 2 años el que por imprudencia, negligencia
o impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.
Art. 94 bis: “Esta
sanción se extenderá en el caso del transporte público a los
directores, presidentes, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o
representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho
punible sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que
pudieran existir”.
Art. 94 ter: “En
caso de ser accidente de tránsito la inhabilitación especial se
aumentará de 1 a 6 años, siendo la pena de prisión de 6 meses a
dos años o multa de 5.000 a 15.000 pesos. Quedan exceptuados de
este agravante los conductores profesionales”.
Art. 189: Queda
redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de
un mes a un año, el que por imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los
reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u
omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o
causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá
elevarse hasta tres años”.
Art. 196: Queda
redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de
seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o
por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los
reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio
u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho
resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión
de uno a tres años”.
Art. 203: Queda
redactado de la siguiente manera: “Cuando alguno de los hechos
previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por
imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas,
se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si
no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de
seis meses a tres años si resultare enfermedad o muerte”.
Art. 56 de la ley
24.051: Queda redactado de la siguiente manera: “Cuando alguno
de los hechos previstos en el artículo fuere cometido por
imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas,
se impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona la pena será
de un año a tres años”.
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