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LA IMPORTANCIA DE LOS EXÁMENES FORENSES - El suicidio y la responsabilidad profesional - Segunda Parte
En este segundo informe, continuando con la temática del suicidio, la responsabilidad profesional y la actuación de la justicia, trabajaremos sobre otro caso práctico, en esta oportunidad será sobre el suicidio y la droga. Como se adelantara en el cierre de la nota anterior se prestará especial atención a los informes del Cuerpo Médico Forense, el diagnóstico toxicológico y a analizar que el caso ocurrió dentro de un centro especializado, donde los profesionales cuentan con un mayor entrenamiento y entendimiento.

Historia del caso

El paciente Juan presentó en julio de 2000 un episodio psicótico agudo, que a raíz del trastorno comportamental que este provocaba en el paciente, sus padres recurren a la consulta el 24 de julio de 2000, donde se le indica un plan de medicación, además de la necesidad de su internación. Al otro día, los progenitores tuvieron que dar intervención policial para poder efectivizar la internación, por lo que fue evaluado por el perito legista de la Policía Federal Argentina.
Juan es internado entonces el 25 de julio de 2000 en una institución psiquiátrica habilitada para la internación y tratamiento de estos cuadros de descompensación psicótica. A su ingreso, figura que el paciente llevaba este proceso psicótico desde hacía una semana. Su madre manifestó que ya había tenido una internación anterior en 1997.
Su estado de exaltación hizo que fuera medicado con inyectables y debió ser contenido. No ingresó por intento suicida, no tenía antecedentes de este tipo de autoagresividad y durante la internación, no figura mención ni por sus médicos tratantes, ni por los médicos de 24 horas (guardia), de que hubiere existido ideación, planeamiento o intención suicida, como tampoco depresión post-psicótica, desesperanza o disquinesia, al igual que antecedentes familiares (todos estos son indicadores de riesgo suicida en un paciente psicótico).
Su cuadro clínico de ingreso era florido, delirante y alucinatorio, con componentes místicos y paranoides, los que fueron cediendo sin desaparecer en su totalidad. En la última evolución médica antes del deceso, el médico informó estado de tranquilidad en el mismo. Por su parte, la madre coincidió con el estado manifestado por su hijo telefónicamente el día anterior a su suicidio. Más aún, la enfermera que lo vio a las 17:40 horas, lo encontró tranquilo, caminando escuchando el walkman y a las 18 horas, es decir 20 minutos más tarde, ya fue encontrado muerto en el baño de su habitación.
En el caso que se llegara a determinar que fue suicidio la causa de muerte del paciente, no es extraño el suicidio en pacientes psicóticos, si bien no es la regla. Es a diferencia del paciente depresivo que comete suicidio, imposible de prever si no lo verbaliza y si no se detecta un estado previo de desesperanza, angustia y/o depresión que lo haga suponer. Más aún, muchas veces, ese acto un acto psicótico más, de forma de autoagresividad, como sería el caso de heteroagresividad con lesión a terceros sin motivo del mismo, que se ven en pacientes que motivan intervenciones judiciales.
A los fines psicopatológicos, son idénticos y, en este caso particular, al delirar con contenido místico y estar alucinado auditivamente, no se puede descartar que el paciente haya sufrido lo que se llaman “alucinaciones imperativas”, en donde “reciben” órdenes de cometer tal o cual acto.
Su internación fue adecuada a su estado psicótico agudo. Las indicaciones médicas, en forma de medicación psicofarmacológica que se le efectuaron fueron las apropiadas para su estado psicótico. El diagnóstico de sus médicos tratantes, fue el de trastorno afectivo bipolar, en fase maníaca, con productividad psicótica.
Hasta aquí estaríamos ante un lamentable cuadro que culminó con la muerte de un paciente psiquiátrico psicótico.
Luego de ocurrido el suicidio, y como se explicó en la nota anterior, el cadáver fue trasladado al Cuerpo Médico Forense, para que se le realice la autopsia correspondiente y del examen toxicológico surgió que había restos de cocaína en las vísceras del fallecido. Por este motivo -y a pedido del Juez-, el Cuerpo Médico Forense realiza el siguiente informe:

Hemos considerado que para contestar lo solicitado por los señores Médicos Forenses, en cuanto la ausencia de los psicofármacos prescriptos al paciente Juan, la evaluación sobre cuántas horas antes no los recibió sería a través del conocimiento de la vida media plasmática de cada fármaco en particular.
Se entiende por vida media al tiempo en que una medida o concentración se reduce a la mitad. Esto no puede ser exacto ya que resulta influido por factores genéticos e individuales (función metabólica y función excretora renal).
De acuerdo con la bibliografía consultada el Rivotril (clonacepán) posee una vida media de eliminación de 20 a 40 horas. Algunos autores la prolongan a 60 horas. El Halopidol (haloperidol) tiene una vida media de 21 horas aproximadas. El Risperín (resperidona) tiene 3 horas aproximadas de vida media. El Nozinán (levomepromacina) 20 horas de vida media aproximada. Por último, el Akinetón (Biperideno), según hemos sido informados por el laboratorio Knoll, que es quien tiene a la venta este fármaco, la vida media es de 18 a 24 horas.
De ello resulta que las últimas administraciones de la medicación fueron hechas en un tiempo que superan ampliamente las cifras señaladas por la vida media de los fármacos que el occiso debería haber recibido antes de su fallecimiento.
Sobre los hallazgos de la cocaína podemos decir lo siguiente:
Se dice en el informe químico – toxicológico que se encontró cocaína y su metabolito en vísceras. Suponemos que como ocurre en la mayoría de los casos éstos fueron buscados y no hallados en sangre; no se ha escrito que el examen sanguíneo fue negativo en cuanto a la cocaína y metabolitos. Tampoco constan determinaciones en orina, ni de cocaína ni de metabolitos.
La vida media de la cocaína en sangre es de 1.3 horas y en los consumidores crónicos de 2 horas. La cocaína como tal, de acuerdo a la bibliografía consultada y nuestra experiencia, persiste en sangre entre 4 y 6 horas aproximadamente, luego del último ingreso al organismo. El máximo tiempo detectable de la cocaína en la orina son 12 horas. La incapacidad de detectar cocaína en la orina o relación Benzoil – ecgonina / cocaína cuando es más de 100, sugiere una exposición del sujeto mayor de 10 horas.
De todo lo expuesto podemos decir exclusivamente que de haber sido realizado el dosaje de cocaína en sangre por los Toxicólogos Químicos del Cuerpo Médico Forense e interpretando que este resultado fue negativo, el último ingreso de cocaína del occiso fue anterior a 4/6 horas de su muerte.
Este informe se presenta al Juez de la causa, quien cita a dos médicos forenses, para ampliarlo, bajo juramento, en declaración testimonial. Los integrantes del Cuerpo Médico Forense ratifican lo plasmado en el informe. Uno de ellos declara que conforme el informe, el occiso consumió cocaína con un lapso de por lo menos 4/6 horas antes de su deceso, al preguntársele ¿cuál es el plazo máximo en que podría haberla ingerido? el médico forense respondió “no puedo decir exactamente cuánto tiempo máximo pasó desde que ingirió la droga, pero la cocaína se va de la orina desde las doce horas de consumida. La droga fue encontrada en las vísceras del occiso, por lo que no se puede estimar el tiempo en que fue consumida, ya que no se puede estimar vida media en vísceras. En el informe del laboratorio químico no surge que se haya encontrado cocaína ni en sangre ni en orina, por lo que se presume que el resultado fue negativo”. Preguntado por S.S. para que diga se existe la posibilidad que el occiso haya ingerido la droga antes de su internación en el Instituto, contestó: “Podemos decir que hubo un consumo de drogas (cocaína) por su existencia en vísceras, sin poder determinar el tiempo previo a la muerte en que fue consumida, ya que yo no he encontrado bibliografía que explique con exactitud de la relación de tiempo de consumo y cocaína en vísceras”.
El otro integrante del Cuerpo Médico Forense, de especialidad Perito Bioquímico, declaró lo siguiente: De acuerdo al resultado del examen toxicológico efectuado sobre el material cadavérico de quien en vida fuera Juan, no se puede establecer científicamente el tiempo transcurrido entre el último ingreso de cocaína al organismo y el momento de la muerte. El hecho de no haberlo hallado en la sangre significa que dicho ingreso es mayor a un día como máximo, dependiendo ello de la cantidad ingerida, vía de ingreso, frecuencia y de la susceptibilidad individual para metabolizar la cocaína. Por otra parte, su presencia en las vísceras puede datar de mucho tiempo atrás, debido a la facilidad con la cual la droga y su metabolito se depositan en los tejidos grasos del organismo, permaneciendo un lapso indeterminado. Preguntado por S.S. para que diga si ese tiempo puede ser mayor a los veinte días, el representante del Cuerpo Médico Forense contestó: “en determinados casos sí, todo depende del grado de movilización del sujeto. Si realizaba una vida más sedentaria o no efectuaba algún tipo de dieta posible”.

Suicidio y psicopatologías

Las dificultades del psiquiatra para evaluar y prever el acto suicida y para evitarlo cuando ha sido previsto, van ligadas a la esencia de la propia enfermedad. Existen ciertas patologías, sin embargo, en las que los índices de suicidios alcanzan cifras significativas y que requieren del profesional una atención mayor en el deber de evitar el daño.
En los casos de pacientes con tendencias suicidas, se exige la adopción de medidas preventivas especiales –deber de custodia-, articuladas con el suministro de una terapia idónea –deber de asistencia-, que facilite la recuperación clínica. En estas circunstancias se plantea como una opción posible la hospitalización del paciente.
Una perspectiva diferente se presenta cuando el paciente se encuentra en una fase de recuperación y mejoría. En este momento evolutivo de la enfermedad, la obligación de vigilarlo va decreciendo en relación a la conveniencia de asistirlo a través de medidas terapéuticas no restrictivas. El factor de riesgo de daño se desvanece, mientras se procura atemperar las medidas especiales de custodia y de transformar una estructura cerrada en un sistema abierto o semiabierto, o en un tratamiento ambulatorio concediendo al paciente las libertades posibles que permitan su reinserción social.
Nos encontramos ante una situación de hecho diferente: la contingencia, el albur, adquieren otra dimensión. En esta instancia es necesaria una vigilancia discreta encaminada a preservar la integridad del paciente, con el objeto de lograr el resultado final esperado, el retorno al equilibrio psíquico. En esta etapa de acreditarse que el diagnóstico y el tratamiento implementados fueron los indicados, la conducta suicida si se presenta, surge como un factor imprevisible e inevitable, la propia patología mental, que el profesional no puede prever ni aún obrando diligentemente.

Marco Aurelio Real
Abogado

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